derecho : derecho natural y derecho positivismo
https://www.youtube.com/watch?v=UhWogvA5YY8
viernes, 20 de marzo de 2015
jueves, 19 de marzo de 2015
Como nace el derecho
esad-media. (7 de noviembre de 2011). Obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=uCdB3JLKO4s
wikipedia. (20 de agosto de 2009). Obtenido de
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
viernes, 13 de marzo de 2015
Derecho como base (Animacion)
derecho :
https://www.google.com.co/search?hl=es&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1440&bih=755&q=derecho+animacion&oq=derecho+animacion&gs_l=img.3...10813.16455.0.17111.17.8.0.9.9.0.102.750.7j1.8.0.msedr...0...1ac.1.62.img..4.13.763.etAjCdmzTBI
jueves, 5 de marzo de 2015
Presentacion del abogado y juez(IMAGEN)
https://www.google.com.co/search?q=que+son+los+derechos+espirituales&hl=es&biw=1440&bih=755&site=imghp&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ei=L4UMVZLSCernsATroYG4CQ&ved=0CAcQ_AUoAQ#hl=es&tbm=isch&q=derecho
derechos humanos
ipedehp. (7 de septiembre de 2010). youtube. Obtenido
de https://www.youtube.com/watch?v=s1EyKlEBip0
lunes, 2 de marzo de 2015
que son los derechos espirituales
1.-Los Derechos Humanos establecen la base de los derechos universales que todo Ser Humano puede y debe hacer valer, sea cual fuese su raza, religión, clase social o condición cultural.
2.-Todo Hombre tiene derecho a su libertad. La libertad de sostener, practicar y defender una determinada Fe sin que por eso sufra persecución, castigo, discriminación o muerte es un Derecho Humano fundamental que reconoce la condición espiritual del Hombre.
3.-Si el Hombre es un Ser Espiritual y por su condición cree en Dios o fomenta doctrinas basadas en la existencia de realidades divinas, entonces no puede inculcarse el derecho de práctica y asociación que sea pertinente a su Fe.
4.-La Libertad de creencia, de práctica y asociación, de difundir doctrinas, no puede tener por objetivo la eliminación de otras creencias y prácticas, o causar daño a otros, o imponer por la fuerza la propia Fe. No puede existir la esclavitud en nombre de Dios, ni nadie puede ser sometido bajo causa religiosa.
5.-La Libertad Espiritual consiste en el Derecho de todo Ser Humano a creer y practicar una Fe sin por esto sufrir efectos nocivos a su libertad, y por lo mismo induce y obliga a respetar la Libertad de otros que profesan la misma libertad con diferente Fe.
6.-La Libertad Espiritual consiente asociarse y conformar iglesias, escuelas, abadías, congregaciones, etc. Mas, la asociación no es una obligación del derecho, sino que el derecho consiente la posibilidad de la organización. Esto significa que no es la orgánica que se da una determinada practica de Fe aquel estamento que demuestra y verifica la existencia de la Libertad Espiritual, sino que es la Libertad Espiritual y el Derecho Espiritual por si mismo aquello que define el respeto de este principio universal.
7.-Las religiones y sus formas son orgánicas que se asientan sobre el Derecho Espiritual y la Libertad Espiritual, pero tales Derechos no se limitan a la mera existencia de instituciones religiosas, sino que se constata y vive solamente si estos Derechos son aplicables a todos los Seres Humanos y a cada habitante de una nación, aún si no profesara una religión.
https://dispensaciondepaz.wordpress.com/2011/06/09/%C2%BFque-son-los-derechos-espirituales-primera-parte/
ORDEN EN EL DERECHO
Orden es disposición o colocación de las cosas de modo que cada una ocupe el lugar que le corresponda. Al referirse al Orden Jurídico se debe considerar que los mandatos jurídicos están constituidos por reglas de conducta concatenadas y ordenadas con estrecha vinculación entre si, dando origen a los ordenamientos normativos de la conducta humana. Se considera que el vínculo de unión entre las normas jurídicas es la “razón de validez”. Kelsen nos enseña que cada norma vale si hay otra norma superior que la soporte, por lo que todas las normas que se funden en una misma normativa superior tienen la misma razón de validez y el conjunto organizado de esas normas constituyen el Ordenamiento Jurídico de un Estado. Las normas Jurídicas de un mismo sistema pueden tener igual o diferente rango.
En sentido lato se puede aceptar que el Orden Jurídico es “el conjunto de normas que integran el Derecho Positivo”. Pero si nos referimos a determinado Estado, restringimos el concepto a la normativa de ese Estado. Al respecto señala García Maynez que el Orden Jurídico es una larga jerarquía de preceptos, que cada ordenamiento jurídico tiene un límite superior y otro inferior. Siguiendo a Kelsen, estos extremos serían: La Norma Fundamental y las normas individualizadas.
Según Kelsen:
Expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que: “Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en ultimo análisis, sobre una norma única”.
Según Merkl:
Merkl señala que examinando el derecho se descubre la posibilidad de establecer una ordenación jurídica entre las diversas normas y los actos jurídicos
La Estructura Escalonada del Orden Jurídico:
Desde la Edad Media se ha planteado la inquietud sobre el orden jerárquico de las normas jurídicas, pero es Bierling quien retoma el asunto, en tiempos modernos, considerando que las normas de Derecho Positivo deben jerarquizarse, aceptando que junto a las leyes debían incluirse las normas individualizadas como las resoluciones administrativas, las sentencias y hasta los testamentos. Con estas ideas, Adolfo Merkl crea la “Teoría Jerárquica de las Normas Jurídicas”.
Dice Merkl: “Es un error entre legos y doctos, el creer que el orden jurídico se agota en un conjunto mas o menos numeroso de preceptos de general observancia, al lado de las leyes aparecen los actos jurídicos en su infinita variedad y multiplicidad”. Como vemos, Merkl señala que examinando el derecho se descubre la posibilidad de establecer una ordenación jurídica entre las diversas normas y los actos jurídicos.
Por su lado Hans Kelsen expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que: “Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma única”. Siendo esta norma única la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden, constituyendo así su unidad. Luego agrega que una norma pertenece a un orden determinado sólo cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de la estructura del orden jurídico.
derecho : derecho y juristas
Jurista (del latín iurista; con la raíz ius, que significa derecho) o jurisconsulto (latín: iurisconsultus, hoy desusado)2 define a la persona que estudia el Derecho y que ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en general.
Se trata de un término omnicomprensivo en el cual pueden englobarse las siguientes profesiones:
- Jueces
- Fiscales
- Graduados Sociales
- Abogados
- Procuradores
- Notarios, Registradores ( de la Propiedad, Mercantiles y Civiles). En España, previsiblemente hasta la entrada en vigor en 2014 de la Ley de Registro Civil de 2011, los registradores civiles son los Jueces de Paz que no tienen por qué ser licenciados o graduados en Derecho, lo cual merece una crítica desfavorable.
- Secretarios Judiciales.
- Abogado del Estado
- Letrado en Cortes
- Teóricos del Derecho: profesores, filósofos, etc.
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurista
moral y derecho
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
Las teorías en relación con la Moral y el Derecho se pueden sintetizar de la siguiente manera:
- Confusión entre ambos conceptos.
- Separación tajante, y
- Consideración de ambos conceptos como distintos, sin perjuicio de las conexiones entre ambos.
derecho y economia
Las ramas del conocimiento tienden a relacionarse entre sí y las ciencias que forman parte de sus diversas categorías siempre caminan de la mano en temas de investigación y desarrollo; es el caso de la economía y el derecho, que se enfocan en un mismo punto: el Buen Vivir de la ciudadanía.
Lo importante en economía son las relaciones sociales, aquellas que se manifiestan en la búsqueda por satisfacer necesidades. El derecho por otro lado, es el que ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la economía. Por ello, se podría decir que el objetivo en el estudio de estas dos ciencias es el comportamiento humano.
http://www.ilustrados.com/tema/8392/Relacion-entre-Derecho-Economia.html
jueves, 26 de febrero de 2015
derecho
"el derecho es una recta la cual esta recta tiene dos puntos ,los puntos son las personas y la linea es el vinculo "
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